Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por cobertura de pérdida temporal de la explotación al cerrar el negocio de la demandante por la situación epidemiológica derivada del COVID-19. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó estimar en parte la demanda presentada. El tribunal de apelación expone los requisitos de transparencia exigidos en la contratación de seguros para valorar si las cláusulas superan el control de incorporación. Considera el tribunal que la indemnización por paralización de la actividad o la pérdida de beneficios no depende de los daños en los bienes asegurados, sino que se trata de una contingencia autónoma e independiente de los daños en continente y contenido del negocio, por lo que no es relevante la limitación de cobertura establecida para los daños que sean consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza; la cobertura se da, con carácter general, por la paralización del negocio, sea por la situación de pandemia o cualquier otro, al margen de los siniestros objeto de cobertura en caso de daños.
Resumen: Se recurre la base reguladora de una prestación por desempleo en relación con los efectos del periodo de ERTE por Covid. La Sala inadmite el recurso al ser la cuantía inferior a 3000 euros y afectar el pleito a un único trabajador sin considerar la cuestión de si el tema podía ser de afectación general.
Resumen: Solicitud de modificación de las contraprestaciones económicas previstas en el contrato de arrendamiento de local comercial concertado entre las partes, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, por el grave desequilibrio producido por la pandemia COVID-19 en las prestaciones contractuales. Estimada parcialmente la demanda recurre la demandada, quien no niega que sea aplicable la doctrina jurisprudencial de la cláusula "rebus sic stantibus" pero alega que la modificación del contrato no ha de extenderse durante todo el periodo pandémico, sino que debe restringirse a los periodos en los que las autoridades sanitarias acordaron el cierre comercial. La Sala no puede mostrarse conforme en que la modificación del contrato deba ceñirse exclusivamente a los periodos de suspensión de la actividad, pues resulta evidente que en aquellas fases de alerta sanitaria en las que los establecimientos de hostelería pudieron funcionar las restricciones de movilidad y las limitaciones de aforo y de ocupación de las mesas afectaron irremediablemente a la actividad y, por tanto, tuvieron una incidencia causal y real en la relación contractual. En este sentido, durante el periodo de vigencia de las medidas aplicadas a los establecimientos de hostelería se produjo una pérdida o disminución del rendimientos. No obstante se considera que no procede la reducción de cantidades asimiladas a renta (gastos de uso, funcionamiento, conservación, mantenimiento...) que han seguido produciéndose.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.